En el mundo de las herencias, una de las cosas que más se preguntan las personas es qué sucede si una persona muere sin haber realizado un testamento ante notario. Esto es justamente lo que te responderemos hoy en testamenta.es.
Es importante que sepas que aunque la persona muera de manera repentina, y no haya tenido oportunidad de dejar por escrito la repartición de la herencia, esto no es un indicativo de que los beneficiarios dejarán de recibir los bienes que por ley les corresponden.
Sin dudas los trámites que se realizan luego de que una persona ha fallecido pueden variar en caso de tener un testamento o no. Sin embargo, antes de conocer la situación actual, lo primero que se debe realizar es solicitar un certificado de defunción, para lo cual se debe acudir al Registro Civil de la localidad donde murió la persona.
¿Qué ocurre si no existe un testamento ante notario?
El problema inicial al momento en que alguien muere sin haber realizado un testamento es qué sucederá con la herencia de la persona fallecida. A diferencia de lo que mucha gente cree, no se pierde la herencia, ni tampoco se la queda por completo el Estado.
Lo que sí sucede en este caso, es que, como la persona fallecida no estableció realmente quiénes serán sus herederos, la ley será la encargada de nombrarlos, siguiendo un orden establecido de parentesco.
Herederos al no existir testamento
Como es de suponer, si la persona fallecida tiene hijos, la herencia se divide entre estos en partes iguales. Sin embargo, si alguno de los hijos ha muerto antes que la persona, puede suceder lo siguiente:
Si el hijo que falleció previamente tiene descendencia, les corresponde la parte de su madre o padre de la herencia, por lo cual, ésta debe dividirse en partes iguales entre estos.
Si por el contrario no tenía descendencia, la herencia del mismo se divide entre el número de hijos que se encuentran vivos al momento de la muerte del padre o la madre.
Es importante considerar que si la persona fallecida estaba casada, al cónyuge le corresponde, por ley, solo el usufructo de un tercio de la herencia, y adicionalmente, la mitad de los bienes gananciales.
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Herencia sin hijos
Por otra parte, si el fallecido no tenía hijos el orden para la repartición de la herencia es el siguiente:
Si sus padres se encuentran vivos, le corresponde la herencia dividida en partes iguales, y si solo uno de ellos está con vida, todo pasa a pertenecer a esa persona.
En caso de que no estén vivos sus padres, pero sí sus abuelos, a la persona viuda le pertenece por ley el usufructo de la mitad de la herencia.
El viudo o la viuda será el único heredero si no viven los padres ni otros ascendientes del fallecido.
Si no tiene cónyuge ni padres vivos al momento de su fallecimiento, la herencia le corresponde a sus hermanos y a sus sobrinos. En caso de que no posea hermanos, a sus tíos.
Si lo que sucede es que el fallecido no tiene ningún pariente que se encuentre con vida y no realizó un testamento, en este caso sí hereda todo sus bienes el Estado.
Lo que hace un notario
Documentación necesaria para la Declaración de Herederos
Si no existe un testamento ante notario, se debe formalizar la repartición de la herencia con una Declaración de Herederos. Este es un documento en donde se define quienes son los parientes que tienen derecho a la herencia, considerando, claro está, el parentesco entre ellos.
Es importante aclarar que este documento se gestiona ante el notario del lugar en donde el fallecido tuvo su último domicilio. Entre la documentación necesaria para ello se solicita:
DNI de la persona fallecida
Certificado de defunción
Libro de familia
Dos testigos que conozcan a la familia de la persona fallecida, pero que no tenga ningún parentesco de consanguinidad
Certificado original que emite el Registro de Actos de Última Voluntad
La ley indica que si los herederos no son los hijos, es decir, son hermanos, sobrinos, o parientes lejanos, la Declaración de Herederos debe ser realizada por el juez, según los trámites legales pertinentes.
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Plazo para presentar la Declaración de Herederos
Si te preguntabas cual es el tiempo que tienes para presentarla, te comentamos que no existe un plazo para hacerla, pero si existe un máximo de 6 meses desde que fallece la persona para cancelar el Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal, en caso de que el fallecido haya tenido bienes inmuebles a su nombre.
Es por ello que, si no hay un testamento, es necesario que se tramite este documento previo a liquidar dicho Impuesto. Para gestionarla se debe tramitar ante notario, y se debe acreditar el parentesco existente, para verificar que efectivamente el solicitante es un heredero del fallecido.
Para finalizar, en Testamenta queremos recordarte que lo recomendable siempre es realizar un testamento a tiempo, ya que de esta forma queda claro que tus bienes van a pasar a quien tú lo decidas, y el día de mañana, facilitará todo los tramites a los herederos.
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