El Código Civil español establece que, con algunas excepciones regionales, un tercio del total de la herencia española se reserva a los herederos forzosos. Según las mismas disposiciones, los hijos y descendientes son los herederos legales (o legítimos). En este artículo junto a testamenta.es conocerás detalladamente ¿Qué son herederos forzosos?
¿Qué son herederos forzosos o legitimarios?
Tal vez no lo hayas pensado, pero hay personas que no se benefician del reparto de los bienes heredados, pero la ley les otorga una parte de los beneficios. Esto se conoce en derecho como heredero forzoso.
El heredero forzoso, también conocido como heredero legitimario, puede definirse como un sujeto al que el testador no puede desheredar salvo por las causas previstas en la ley.
Así, un heredero forzoso es una persona que tiene derecho legal a recibir su parte legítima, que es considerada por el Código Civil como «la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer porque la ley la ha reservado a un heredero determinado, llamado heredero forzoso».
Pasos a seguir para hacer la declaración de herederos
Herederos legítimos o forzosos: ¿Quiénes son y qué parte de la herencia reciben?
En respuesta a esto, a los expuestos en el artículo 807 del Código Civil español se considera heredero forzoso en una herencia. Por lo que este artículo dice.
Son herederos forzosos los siguientes:

Los hijos y descendientes
No obstante lo anterior, respecto a sus hijos y descendientes, padres y ascendientes
Las viudas o los viudos en la forma y medida previstas en la correspondiente Ley y conforme a los artículos establecidos 834 y 837 del Código Civil en España, a quienes se les atribuye un derecho de usufructo que es parcial a la herencia.

La posibilidad de designar a los herederos
¿En la herencia cuál es la parte que recibe el heredero forzoso?
El tipo de copropiedad obligatoria depende del tipo de heredero forzoso u obligatorio.

Según el Código que procede en España, la legítima de los hijos y descendientes en este país se determina en lo que tiene que ver a dos tercios de la herencia. Para los padres y descendientes, la legítima es la mitad de la herencia, y un tercio si el fallecido ha quedado viudo
Si el cónyuge participa en la herencia junto con los hijos, tiene un usufructo de un tercio de la mejora; si participa sólo con los descendientes, tiene un usufructo de la mitad de la herencia. Cuando la viuda o el viudo participan en la herencia sin los dependientes ni los descendientes de su pareja, tiene un derecho de usufructo sobre los dos tercios de la herencia.

En cuanto a la reclamación de la herencia. En estos casos, se sigue el procedimiento de reparto de los bienes hereditarios.
Si hay un testamento, los bienes se distribuyen según las disposiciones del mismo. Si no hay testamento, primero se declaran los herederos y luego se distribuyen los bienes y obligaciones según los criterios establecidos en el Código Civil.
Variaciones regionales que puede haber en relación a la herencia que recibe el heredero forzoso
Hay que tener en cuenta que los repartos mencionados anteriormente son los establecidos en el Código Civil español, pero hay algunos municipios en este país que han modificado estos puntos.
Por ejemplo, en Cataluña y Galicia la cuota legítima ha pasado de un tercio a un cuarto, y en Aragón a la mitad. El caso de Baleares también es especial: la legítima se mantiene en un tercio por defecto, pero se eleva a la mitad si hay cuatro o más herederos forzosos.
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¿Qué ocurre si no hay herederos forzosos?
Tanto en la herencia testamentaria como en la intestada, puede ocurrir que el fallecido no tenga herederos directos porque los llamados herederos hayan negado la herencia o hayan fallecido antes.
Para estas situaciones, la ley prevé en el derecho sucesorio estatutario que si no hay descendientes o ascendientes y no hay cónyuge, o si el cónyuge no vive, la herencia se reparte a partes iguales entre los hermanos del difunto, o si han fallecido antes, sus hijos (sobrinos del difunto).
Subsidiariamente, si ninguno de los anteriores puede heredar, se recurre a los parientes colaterales (primos, tíos y tías) hasta el cuarto grado de parentesco. Y en ausencia de todo lo anterior, los herederos serán el Estado o el municipio, según el caso.
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