La legislación española encierra una aparente paradoja. En primer lugar, la existencia de un derecho común para todos los ciudadanos y, por otra parte, varios derechos civiles forales. Este artículo explica por qué hay diferencias en el derecho civil por territorios.
Diferencias en el derecho civil según el territorio
Lo primero que hay que tener presente es que la construcción de España, tal y como la conocemos, no es anterior al reinado de Isabel II, en el siglo XIX. Hasta ese momento, lo procedente es hablar, más bien, de una unión de distintos reinos, aunque tuviesen un soberano y leyes comunes.
Cuando España se crea como Estado, lo hace tomando como base el derecho castellano. Lo que sucede es que en otros territorios había otras costumbres y, en determinadas cuestiones, existían conflictos jurisdiccionales. No hay que olvidar que el actual territorio es una unión de reinos más o menos voluntaria. Esta circunstancia crea un poso histórico que aún se conserva.
Este aspecto es relevante porque, hasta ese momento, existen pesos y medidas distintas, así como disposiciones de derecho diferentes. Es tan solo a partir de entonces cuando se hace un trabajo sistemático de unificación. Por ejemplo, se suprimen los antiguos reinos y se crean las actuales provincias, se unifican pesos y medidas, se eliminan las aduanas interiores y, lo que es más importante, se promulgan leyes comunes para todo el territorio.
La actual situación crea dos niveles normativos para el derecho civil. En primer lugar, el Código Civil español de 1889, de carácter general. Por otra parte, el derecho civil foral de los territorios, que tiene prevalencia. El artículo 149 de la Constitución Española y las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda consagran este principio.
Código Civil de 1889
El Código Civil de 1889 es la norma básica que regula las relaciones de propiedad, contratos y sucesiones. Está inspirado en el Código Napoleónico que, a su vez, toma como referencia el antiguo derecho romano.
Como principio general, este es el documento que regula los testamentos, herencias y sucesiones. Solo en el caso de que haya normas de derecho civil foral compiladas, ese será el prevalente. Otra de las funciones del Código Civil es el de actuar de derecho supletorio cuando una Comunidad no regula una cuestión. Hay que recordar que esta es una de las principales construcciones del Estado Liberal, de ahí que ahonde en elementos no regulados anteriormente.
El Código Civil nacional funciona como única fuente en las siguientes Comunidades: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia.
Compilaciones de derecho civil
Las compilaciones de derecho civil son, en gran parte, una herencia histórica porque combinan derecho consuetudinario que hunde sus raíces en la Edad Media. Sin embargo, el trabajo de sistematización es mucho más reciente y data del siglo XX.
El desarrollo del Estado de las Autonomías y las competencias propias en derecho civil han permitido que cada Comunidad desarrolle su propia normativa y esto es relevante. Esto se refleja a través de leyes de derecho civil autonómicas en aquellos territorios que hayan realizado la compilación y aprueben su propia ley.
Aunque hay una cierta ambigüedad en la consideración de territorio foral, sí hay una consideración más o menos común. Se tienen en cuenta aquellos lugares que, tradicionalmente, no aplicaban el derecho castellano. Hoy estas Comunidades son Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco. Mención aparte merece el Fuero de Baylío, que se aplica en algunos municipios extremeños limítrofes con  Portugal y Ceuta.
Hay una excepción de derecho civil no desarrollado, y es el de la Comunidad Valenciana. Por el momento, el Tribunal Constitucional ha invalidado el último intento de compilación, que estaba reconocido en el Estatuto de Autonomía de 2006. En cualquier caso, es probable que en el futuro se apruebe.
¿Cómo afecta que existen derechos civiles distintos en las herencias?
La existencia de derechos civiles distintos, afecta a varias cuestiones referentes a las herencias. De hecho, en los últimos años ha habido una cierta controversia con esta diversidad normativa. Las que se indican son las más relevantes.
La vecindad civil
La vecindad civil es un aspecto fundamental a la hora de hacer testamento. No en vano, una persona solo puede acogerse a la normativa de un determinado territorio si vive en él. Esto es relevante, no solo para la partición de bienes sino, también, para el pago del Impuesto de Sucesiones. Hoy la legislación ya obliga a un mínimo de años de residencia efectiva antes del fallecimiento para reconocer la vecindad civil.
Los pactos sucesorios
Los pactos sucesorios son un supuesto que se permite en algunos territorios. La principal idea es que se pueda heredar en vida teniendo los padres un usufructo vitalicio. Esto supone, como principio general, un ahorro importante en impuestos. No está de más recordar que el Código Civil no reconoce esta opción. En consecuencia, solo en determinados territorios se podrá aprovechar esta posibilidad que está reconocida.
Los tipos de testamento
La legislación de derecho civil foral permite la posibilidad de realizar distintos tipos de testamento. Hay fórmulas que no están reconocidas en el Código Civil pero que sí se podrían aplicar en el derecho foral. Por lo tanto, y como puede haber variaciones, no está de más consultar la legislación.
 
Conclusión
Las diferencias en el derecho civil pueden ser significativas. Por lo tanto, no está de más que eches un vistazo y compares las distintas posibilidades legales. Contar con un asesoramiento legal es fundamental si tienes intención de otorgar testamento.
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