Las demandas de paternidad se han disparado debido a las reclamaciones de herencias. ¿Quieres conocer cómo se realiza el proceso? Sigue leyendo…
Cuándo procede una demanda de paternidad
Como principio general, hay que decir que una demanda de paternidad solo procede cuando hay algunos indicios. No en vano, es importante señalar que tiene que haber una mínima base razonable.
Las demandas de paternidad se realizan cuando hay hijos no reconocidos y, por lo tanto, que no tendrían derecho de herencia. Y esto es relevante más allá de que los hijos no reconocidos estén o no estén incluidos en el testamento. No en vano, por ser hijo natural se tienen una serie de derechos forzosos inalienables.
El número de demandas por este concepto no ha hecho más que aumentar desde que se perfeccionó el sistema de pruebas de ADN. Ahora bien, aunque existen numerosos laboratorios que las realizan, lo ideal es que sean ordenadas y supervisadas por un juez. Solo así tendrán una validez plena y no se considerarán de parte.
Las demandas se tienen que realizar cuando, además, no han quedado otras alternativas. Aquí te explicamos cuáles son los pasos.
El proceso para reclamar una prueba de ADN
Las demandas tienen que ir por vía judicial para que haya algún tipo de validez legal. De lo contrario, no tendrá ningún tipo de efecto.
Las personas que pueden ejercer la demanda de filiación son los interesados o, si la persona es menor de edad, el tutor o representante legal o el Fiscal de Menores. Es importante señalar que esta demanda se puede ejercitar durante toda la vida, con independencia de que prescriba el plazo de reclamación de la herencia. No en vano, este es un derecho fundamental. Ahora bien, no es un secreto que, si hay una herencia de por medio, habrá un mayor interés en el pleito. Las acciones de reclamación de la herencia prescribirán 25 años después de que el interesado supiese de sus derechos.
Las demandas tienen que presentarse con abogado o procurador. El juez, si ve indicios de veracidad, puede reclamar la prueba de ADN, ya sea mediante la extracción de muestras directas o exhumando el cadáver. Si hay una negativa consciente, se puede dar por aceptada la demanda si hay otros indicios.
FAQS: Preguntas y respuestas frecuentes sobre las pruebas de ADN
Este proceso presenta muchos interrogantes y no todas las personas saben cómo han de proceder. Por lo tanto, conviene tener claras algunas cuestiones para saber si esta acción es interesante. Las más importantes son las siguientes:
¿Son concluyentes?
Las pruebas de ADN son, por lo general, concluyentes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo da por válidas estas pruebas, siempre que no estén viciadas y que se respete la cadena de custodia. El índice de fiabilidad, que se calcula en un 99,9 %, sirve para aceptar o desechar la demanda.
La existencia de las pruebas de ADN han permitido resolver con rapidez muchos conflictos que, en el pasado, tenían mayor conflictividad. Aunque hay jueces que podrían solicitar pruebas adicionales, lo habitual es que una prueba de ADN sea definitiva en un sentido u otro.
¿Cabe apelación?
Las demandas de paternidad son concluyentes, pero sí que cabe apelación por dos motivos, fundamentalmente. Lo primero es que hay la posibilidad de realizar una reclamación por defectos de forma, porque si la prueba está viciada o si la toma de muestras lo está, habría que declararla nula. La segunda posibilidad es la de que la cadena de custodia se rompiera, lo que también viciaría el proceso.
La idea, pues, es que no se puede reclamar por el «qué», porque la prueba de paternidad es concluyente, pero sí por el «cómo». El resultado es que sí cabe una apelación si hay motivos razonables.
¿Quién paga las costas?
Las costas las paga, por regla general, la parte perdedora, a no ser que el juez viese indicios razonables de paternidad y no pudiese acreditar mala fe de la parte demandante. Hay que recordar que las reclamaciones, muchas veces, se hacen sobre personas que fallecieron hace años. Por lo tanto, es posible perder el proceso y no asumir determinadas costas.
¿El hijo natural cobrará automáticamente una pensión?
El reconocimiento de la paternidad da derecho a cobrar una pensión, pero esta no es automática. El representante legal o el fiscal tendrá que reclamarla, en su caso. Ahora bien, una vez que haya una filiación, este ya se registrará de oficio. Eso sí, con esta prueba validada con el juez bajo el brazo, el proceso no se demorará más de 4 o 6 meses.
¿Cuáles son los derechos del hijo natural en una herencia?
El hijo natural es considerado heredero forzoso en cualquier herencia, pero eso no determina la parte que va a cobrar. Hay que tener en cuenta los siguientes criterios:
El hijo natural tendrá derecho a cobrar la parte proporcional del tercio de legítima. Esta es una parte inalienable, aunque el padre hubiese otorgado testamento y no constase.
Los hijos naturales tienen derecho a cobrar la parte proporcional de los tercios de legítima, mejora y libre disposición si el testamento se otorgó, en genérico, a los hijos. En este caso, y al no haber ninguna especificación, se podría considerar que estos también tendrían derecho.
El caso de las sucesiones sin testamento es habitual. En este caso, conviene hacer una Declaración de Herederos. Si no hay otros herederos, los hijos naturales tendrán derecho a toda la herencia.
Los hijos naturales tendrán derecho a cobrar toda la herencia si no ha habido ningún hijo reconocido.
Eso sí, conviene recordar que el Derecho Foral puede establecer más o menos herederos forzosos, como los cónyuges. Por lo tanto, habrá que hacer esta valoración en relación a lo que suceda en cada lugar.
Conclusión
Las demandas de paternidad son una opción recurrente en los procesos de herencia. Ahora bien, otorgar testamento en tiempo y forma puede reducir estos problemas. ¿Buscas una empresa que te pueda ofrecer asesoramiento legal para otorgar testamento? En Testamenta proporcionamos un servicio completo de asesoramiento profesional a un coste muy competitivo.
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