La herencia de participaciones o acciones de sociedades mercantiles es un lugar común en las sucesiones. Eso sí, hay que saber cómo se realiza el proceso y los aspectos que hay que tener en cuenta.
Cómo se aplica la herencia de participaciones o acciones
La capacidad de heredar está vinculada a derechos inalienables (herederos forzosos) o a designación testamentaria. Cuando se hereda, no solo se tiene en cuenta el patrimonio mobiliario sino, también, los activos financieros y las cuentas bancarias. Las participaciones o acciones de sociedades mercantiles entran en esa categoría.
¿Quién puede heredar este patrimonio? Teóricamente, cualquier persona que haya sido designada en el testamento. La realidad, sin embargo, es mucho más compleja. En el caso de que existan herederos forzosos, se hará necesario compartir la parte que les corresponda, aunque no consten en el testamento. Como podrás imaginar, este «detalle» se ha convertido en uno de los problemas recurrentes.
Lo primero que hay que comprobar es si la herencia es testamentaria o intestada. A partir de ahí, se tienen que seguir una serie de pasos para que el proceso no sea problemático. Son los siguientes:
1. Distribución de las participaciones o acciones
Los testamentos pueden hacer constar, o no, la distribución concreta de las participaciones entre los herederos. En el primer caso, hay que valorarlas correctamente en base a su valor contable para tenerlo en cuenta en las proporciones de la herencia y evitar posteriores impugnaciones. Por otra parte, es importante negociar entre los herederos quién está interesado.
Es importante decir que, a la hora de repartir las participaciones, estas no se pueden dividir. Cuando hablamos de acciones en una Sociedad Anónima (SA), no suele haber grandes problemas. Sin embargo, esto sí sucede, y en una medida importante, con las Sociedades de Responsabilidad Limitada, puesto que el número de participaciones suele ser reducido. Ningún heredero puede tener fracciones de una participación, así que conviene tenerlo en cuenta.
Recuerda que, en caso de que no haya ningún acuerdo, habrá un vacío legal sobre la propiedad. Esto, en empresas de un cierto volumen, es muy problemático. No en vano, la gestión tiene que estar bien definida, así como saber quién toma las decisiones.
2. Recepción de las participaciones o acciones
El acuerdo de repartición de participaciones o acciones llevará a la apropiación de las mismas, siempre respetando lo que se haya establecido. Este es el momento en el que las participaciones se pueden comprar o vender, así como ejercer derechos asociados. Hay que tener en cuenta que, dependiendo del tipo de sociedad, has de firmar un documento notarial de transmisión.
Hay un aspecto importante a recordar, sobre todo en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Las participaciones están sujetas, usualmente, a derechos de tanteo preferentes. Por lo tanto, cuando se reciban las participaciones hay que comprobar que no hay conflictos.
3. Pago del Impuesto de Sucesiones
El pago del Impuesto de Sucesiones es el último paso que hay que dar para cumplir tus obligaciones económicas. Hay que señalar que la valoración ha de ser real, nunca nominal porque, de lo contrario, la Agencia Tributaria te reclamará la diferencia. Lo ideal, pues, es realizar este cálculo antes y con buen criterio. El conflicto por la valoración de las acciones es recurrente, sobre todo en las SL. Por esa razón, la referencia del balance del último ejercicio es fundamental para que no haya problemas.
Es importante recordar que el valor del Impuesto de Sucesiones varía mucho en función de las Comunidades Autónomas, pues estas tienen plena potestad normativa. Lo cierto es que este aspecto tiene una importancia capital para entender determinados procesos. El resultado es que en algunas Comunidades apenas se paga, mientras que en otras hay que asumir un tipo de gravamen alto.
Qué pasos hay que dar para facilitar la sucesión
Es importante que tengas claro cómo quieres gestionar la sucesión en lo tocante a las participaciones. No en vano, hay que tener en cuenta que un proceso que se eternice puede crear problemas en la operativa cotidiana de la empresa. Existe la opción de otorgar testamento y, en algunos casos, la del pacto sucesorio.
Otorgar testamento
La primera opción es otorgar testamento para dejar bien clara la titularidad de la empresa. Esto te permitirá evitar la incertidumbre, siempre que cumplas con las exigencias de la distribución de bienes. Si tienes algún descendiente que se ocupe de la gestión de la compañía, lo lógico es que este recibiese las participaciones o acciones.
Lo ideal, siempre que sea posible, es que este reparto sea previsible y esperable. Esto evitará pleitos judiciales que puedan prolongar innecesariamente la situación. No en vano, los bandazos son muy poco recomendables en una empresa, sobre todo cuando es pequeña.
Realizar un pacto sucesorio
Otra opción, aunque restringida solo a algunos territorios, es la del pacto sucesorio. Esto implica heredar en vida y es una forma de ahorrar impuestos, de ahí que se utilice allí donde es posible. Puede ser una buena opción si te interesa dejar arreglada esta cuestión, siempre que haya acuerdo entre todas las partes.
Los pactos sucesorios están aceptados, hoy, en los siguientes territorios: Cataluña, Galicia, Illes Balears y País Vasco. Las demás comunidades, tengan Derecho Foral o no, no contemplan esta posibilidad.
Conclusión
La transmisión de participaciones o acciones tiene una importancia vital, sobre todo en pequeños negocios. Al fin y al cabo, lo más importante es que el proceso sea sencillo y lo menos farragoso posible. Lo más importante es conocer la legislación y saber en qué casos se puede facilitar todo. Esta es la labor que, fundamentalmente, realizan los asesores, aunque hoy se puede simplificar.
La herencia de participaciones es un proceso que hay que saber realizar bien para que la compañía no se vea afectada. ¿Quieres otorgar testamento con todas las garantías y ahorrar problemas a tus herederos? Hoy en Testamenta tienes una manera de hacerlo para evitar problemas. Ofrecemos un servicio integral para que puedas asesorarte, otorgar testamento y firmarlo por un precio sin competencia. Hoy es mucho más fácil conseguir lo que te propongas.
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