El testamento en epidemias es un recurso de urgencia que permite la legalidad española en casos extremos. La crisis del Covid-19 ha hecho que esta posibilidad recupere vigencia y te conviene conocer cómo funciona.
El testamento en epidemias: circunstancias que lo motivan y requisitos
El denominado testamento nuncupativo está regulado por el Código Civil español. Aunque hay algunas figuras ad hoc del Derecho Foral, se puede afirmar que esta posibilidad se puede aplicar por defecto en todo el territorio nacional. Lo cierto es que ya ha habido circunstancias históricas en las que se pudo aplicar como la Gripe Española de 1918-1919, pero lo cierto es que, por falta de uso, esta fórmula era desconocida por el común.
Circunstancias que motivan el testamento
Las circunstancias que motivan este testamento están establecidas en el artículo 701 del Código Civil. Como principio general, solo se puede realizar este testamento cuando haya una declaración formal de epidemia o pandemia por parte de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales.
Lo cierto es que esta posibilidad testamentaria no era viable hasta hace bien poco, aunque fuese legal. La declaración oficial de pandemia por parte de la OMS (Organización Mundial de la Salud) se dio el 11 de marzo de 2020. Solo a partir de entonces, quedó activada la posibilidad de hacer testamento por epidemia.
Requisitos necesarios
Lo primero que hay que tener en cuenta es que este testamento está limitado en el tiempo y solo tiene duración durante la epidemia. Es, en realidad, una variable del testamento en peligro de muerte, aunque esté regulada en otro artículo.
Esta es una modalidad de testamento abierto y requiere tan solo de 3 testigos con más de 16 años cada uno y que sean idóneos. Por supuesto, la persona ha de tener plena capacidad de obrar para otorgar testamento.
Para someterse a esta fórmula testamentaria, se hará necesario que no pasen más de 3 meses desde el fallecimiento de la persona.
¿Por qué es útil esta fórmula testamentaria?
Es indudable que esta es una fórmula testamentaria de excepción. Por lo tanto, solo se podrá utilizar en determinados contextos. Es bueno que lo tengas en cuenta porque este no es el modo ordinario de testar.
Cuando hay una epidemia como la del Covid-19, este testamento se convierte en una alternativa muy interesante. En primer lugar, por su carácter masivo que hace que llegue a todo el territorio nacional. Por otra parte, porque la inmensa mayoría de la población de riesgo tiene 65 o más años, con el consecuente peligro. Finalmente, hay que destacar que este testamento, al estar sujeto a menos formalidades, se firma en menos tiempo.
En definitiva, conocer este tipo de testamento es importante porque quizás te puedas plantear la posibilidad de realizarlo. Esto te permitirá ganar en tranquilidad y, desde luego, a la larga lo notarás.
FAQS sobre los testamentos en epidemias
Aunque los testamentos en epidemias están concebidos como recurso de urgencia, esto no significa que no estén exentos de reglamentación. La realidad es que hay algunas lagunas que conviene cubrir para que las personas sepan a qué atenerse con este documento. Es bueno que conozcas estas respuestas a las principales preguntas que se plantean.
¿Esta modalidad testamentaria está ligada al Estado de Alarma?
No, porque el Código Civil nada dice de ello. La legislación española acepta los protocolos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), por lo tanto, sería técnicamente posible otorgar este tipo de testamento desde el 11 de marzo, aunque el Estado de Alarma no entrase en vigor hasta el día 14. En consecuencia, es bueno que tengas presente esta cuestión para no tener que preocuparte más de la cuenta.
¿El testamento es válido en todo el territorio nacional?
El testamento que hagas por riesgo de epidemia es válido en todo el territorio nacional. No en vano, no está de más recordar que el Código Civil prevalece cuando el Derecho Foral no contempla esta posibilidad. Por lo tanto, no hay que preocuparse porque esta fórmula valdrá en cualquier parte de España.
¿Qué personas no pueden hacer de testigos en la firma?
El principio que se aplica es el de evitar conflictos de intereses que puedan viciar la firma del testamento. Por lo tanto, no podrían ser testigos los herederos directos como parte interesada, así como legatarios, cónyuges o parientes hasta el cuarto grado. Lo más común es que los testigos sean amigos o personas que asisten ad hoc al acto de la firma. Con esto se consigue validar el testamento y comprobar que no ha habido ningún problema.
¿Puede una persona dictar testamento aunque no esté en plena capacidad física de obrar?
La principal condición que se establece es que la persona no esté incapacitada y que tenga plena capacidad intelectual. Este documento, por sus características, puede ser otorgado en el domicilio de la persona, pero se hace imprescindible que conste que no hay ningún impedimento ni coacción.
¿El testamento tiene validez después de la epidemia?
Como principio general, no. Los testamentos que se otorguen por epidemias dejarán de ser válidos 2 meses después de las mismas, siempre que el testador sobreviva. El documento también dejará de ser válido si el testador fallece y el documento no se presenta al notario en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el óbito. Por lo tanto, esta figura jurídica es provisional.
Conclusión
El Covid-19 ha supuesto un antes y un después en la actividad económica. El elemento de incertidumbre que ha introducido, en especial en las personas mayores, ha obligado a tener que acelerar determinados planes. Por lo tanto, no tiene por qué extrañarte que le des una vuelta a esta posibilidad para otorgar tu testamento.
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