La vivienda habitual es una de las cuestiones más importantes a saldar cuando se liquida una herencia. Aquí sabrás cuál es la consideración y cómo se aplican descuentos y exenciones en el pago del tributo.
La vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones
El concepto de vivienda habitual tiene que ver, sobre todo, a la hora de aplicar el pago del tributo para evitar que una persona quede desamparada. Se considera que es vivienda de uso habitual aquella en la que el fallecido residía en el momento del óbito.
El límite temporal que se impone es de 3 años anteriores al óbito, excepto cuando la persona ha fallecido en un centro o residencia de mayores. Cuando esto sucede, se soslaya esta cuestión porque, en el pasado, había creado situaciones injustas. Por lo tanto, cuando se dé ese caso, no habrá problema.
En caso de que herede el cónyuge, el hijo, los padres o los hermanos, se aplicarán exenciones y bonificaciones. Los herederos tienen la obligación de residir y no enajenar la vivienda en un plazo mínimo de cinco años. Eso sí, conviene señalar que, en funcíón del territorio, la cuantía de las mismas cambia, y mucho.
Las exenciones y bonificaciones por vivienda según el territorio
Las Comunidades Autónomas tienen plena capacidad normativa para imponer exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones. Cuando se trata de la vivienda, conviene señalar los siguientes aspectos:
Andalucía
Los herederos de los grupos I y II, así como los hermanos de más de 65 años que convivieran con el fallecido, tienen una bonificación de entre el 100 % y el 95 % del valor de la vivienda. La vivienda de menos de 123.000 euros está exenta del impuesto, mientras que la de más de 242.000 euros pagará el 5 %.
Aragón
Los aragoneses que pertenezcan a los grupos I y II de herencia tienen una bonificación del 65 % por adquisición de vivienda habitual. Eso sí, cuando el valor de esta sea inferior a 300.000 euros.
Asturias
Los contribuyentes de los grupos I y II tienen derecho a una reducción del 96 % de la cuota del Impuesto de Sucesiones. Esto significa que por la vivienda solo se tendrá que pagar el 4 %.
Canarias
Los herederos de los grupos I y II, así como los hermanos de más de 65 años, pueden aplicarse una reducción del 99 % en el valor de la vivienda. Eso sí, siempre que la valoración conjunta sea inferior a los 200.000 euros. La condición es mantenerla durante 5 años después de heredarla.
Castilla y León
La adquisición de viviendas habituales está reducida en un 95 %, siempre que el valor máximo por cada sujeto pasivo sea de 122.606,47 euros. Esto se aplicará para los grupos I y II, así como para los hermanos mayores de 65 años que residieran en la vivienda.
Castilla-La Mancha
La comunidad de Castilla-La Mancha no reconoce una reducción del impuesto cuando se adquiere la vivienda del fallecido. Es uno de los pocos territorios que no contempla esta posibilidad.
Cantabria
La comunidad de Cantabria aplica una reducción del 99 % por la adquisición de vivienda habitual. Eso sí, tienes que saber que el límite máximo en la reducción por cada sujeto pasivo es de 125.000 euros.
Cataluña
Las viviendas habituales tienen una exención del 95 % del valor de la misma, siempre que esta no tenga una valoración superior a 500.000 euros. Esta reducción se aplicará a grupos I y II, así como a hermanos mayores de 65 años que convivieran con el difunto.
Extremadura
Las reducciones del Impuesto de Sucesiones no se aplican en Extremadura cuando se adquiere la vivienda del finado. Por lo tanto, no cabe la posibilidad de acogerse a este supuesto.
Galicia
La vivienda habitual está exenta hasta 600.000 euros cuando la persona que la adquiere es el cónyuge. Por otra parte, hay una reducción de entre el 99 y el 95 % para los grupos I y II. Hay que señalar, además, que en caso de tributar, solo se haría a partir de los 600.000 euros.
Illes Balears
La reducción por adquisición de vivienda se aplica al 100 % y con un límite de 180.000 euros por cada sujeto pasivo. El resultado es que, solo a partir de ese límite, se tendrían que pagar impuestos.
La Rioja
La Rioja no establece una reducción para las adquisiciones de vivienda cuando estas se derivan del fallecimiento. Sin embargo, sí se reconoce esta capacidad en las donaciones inter vivos.
Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid reconoce la posibilidad de una reducción del 95 % del valor de la adquisición de viviendas habituales. El límite establecido es de 123.000 euros por cada sujeto pasivo o heredero.
Región de Murcia
La Región de Murcia no reconoce la capacidad de reducción del tributo en las transmisiones de viviendas habituales. Por lo tanto, tienes que ajustarse a lo que establezca la legislación.
Comunidad Valenciana
Esta región contempla una reducción del 95 % en el Impuesto de Sucesiones para la adquisición de vivienda. El límite que se establece es de 150.000 euros para cada sujeto pasivo.
Navarra
La Comunidad Foral de Navarra no reconoce la reducción por adquisición de vivienda del fallecido. Eso sí, establece un mínimo exento bajo el cual no se tributa.
País Vasco
La normativa de sucesiones variará según la Diputación Foral. En cualquier caso, sí hay, como norma general, una reducción por transmisión de las viviendas habituales.
Conclusión
El Impuesto de Sucesiones establece una serie de baremos autonómicos que te conviene conocer. La idea es que sepas cuánto cuesta la transmisión de la vivienda habitual de un fallecido y las exenciones. Por lo tanto, no está mal conocer cuáles son las posibilidades en cada Comunidad Autónoma, puesto que todas hacen uso de la potestad normativa que tienen atribuida. Sin embargo, si vas a testar o tienes intención, es bueno que sepas cuanto antes cuáles son las obligaciones legales.
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