Los impuestos están territorializados y el de Sucesiones no es una excepción. ¿Quieres saber dónde has de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? Sigue leyendo.
Dónde pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El primer concepto que hay que recordar es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga en la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido. Ahora bien, esta cuestión que parece tan sencilla tienen una serie de complicaciones.
La legislación española establece que este es un impuesto estatal, pero su gestión, recaudación y capacidad normativa están transferidas a las Comunidades Autónomas. Y los tipos de gravamen del tributo varían mucho dependiendo del territorio. Hay lugares donde heredar sale prácticamente gratis y otros en los que hay que endeudarse para poder pagar el tributo.
¿Cuál ha sido el resultado práctico? Que muchas personas han establecido su residencia en los últimos años de su vida allí donde tenían un tratamiento fiscal más favorable. Esto implicaba que sus herederos pagarían mucho menos cuando se produjese el óbito. Es evidente que, en algunos casos, esto se consideraba un fraude de ley. Esto implica una serie de problemas que tienen que conseguir solución.
En los últimos años, se ha abierto un debate interpretativo. Las grandes diferencias han hecho que se multipliquen las reclamaciones y, en primer lugar, fue la jurisprudencia la que tuvo que poner ciertos límites. Posteriormente, la Administración ha puesto coto a esta práctica regulándola. Los criterios que se siguen para determinar dónde hay que pagar son los siguientes:
1. Periodo de residencia
El periodo de residencia anterior al óbito se considera el criterio prioritario para determinar dónde pagar el impuesto. Como principio general, si la persona empadronada en un territorio ha vivido más de la mitad del tiempo durante los 5 años anteriores al fallecimiento, se considerará que la residencia efectiva ha sido la última.
En el pasado sucedía, con demasiada frecuencia, que una persona cambiaba su empadronamiento justo antes de fallecer. Esto daba lugar a un dumping fiscal y la jurisprudencia, junto con la legislación, se han encargado de definir mejor esta cuestión. Se trata, pues, de evitar que se cometa el fraude de ley y, en parte, de limitar la competencia fiscal. En definitiva, este es un elemento en el que se han puesto límites y no lo deberías desdeñar.
Es importante señalar que esta circunstancia se considerará así independientemente de dónde se tenga la mayor parte del patrimonio. Esto es paradigmático en el caso de migrantes interiores retornados de otras zonas del Estado.
2. Centro de intereses
El centro de intereses es el otro criterio secundario en caso de duda razonable. No en vano, muchas veces no hay un criterio claro sobre la residencia real. Cuando esto sucede, hay que señalar dónde tenía el fallecido su principal centro de intereses. Esto se puede determinar de dos maneras:
Los ingresos que generaba mensualmente. Esto incluirá las pensiones, rendimientos del trabajo o rentas del capital, entre otros. La idea es que se tribute ahí donde el fallecido tuviese mayor parte de ingresos. Eso sí, siempre que haya duda en la atribución del lugar de residencia. Si no hay dudas, se aplicará el criterio de la residencia.
El lugar donde estaba la mayor parte del patrimonio. Esto valdrá, únicamente, si no hay elementos de elección complementarios que puedan definir la situación. Esto es útil, sobre todo, si la persona cobraba más por sus rentas del patrimonio que por sus prestaciones de desempleo.
En consecuencia, hay que señalar que estos criterios servirán para que puedas diferenciar. Cuando se ponen en litigio algunos pleitos sucesorios entre herederos o a la Administración, se utilizan estos criterios.
¿Cómo puedo evitar estos pleitos sucesorios?
Es fundamental, como elemento básico, evitar este tipo de pleitos y asesorarte. Hay muchas ocasiones en las que una buena praxis te ahorrará situaciones complicadas y se las ahorrará a tus herederos. Por lo tanto, hay una serie de pautas que deberías seguir para evitar problemas, por ejemplo:
Es importante que tu testamento esté adaptado a la realidad. Es decir, si te jubilas y vas a vivir en una determinada Comunidad, tienes que hacer testamento allí. Esta es una buena manera de evitar confusiones y, en definitiva, situaciones interpretables que puedan dar lugar a problemas.
Otro aspecto relevante es que el testamento se tiene que hacer cuanto antes si no vas a cambiar de Comunidad Autónoma. Hay que pensar que esta acción ahorrará problemas a los herederos porque no habrá que justificar nada. Si te trasladas a un lugar para disfrutar de tu jubilación de forma permanente, este será un buen momento para hacer testamento.
El elemento más importante es que el testamento deje claro el reparto. De esta manera, tampoco se tendrán que hacer gestiones innecesarias y se rebajarán las opciones de impugnación. Este factor es relevante si hay variaciones en el Derecho Civil. Recuerda que en Aragón, Cataluña, Galicia, Illes Balears, Navarra y País Vasco hay un Derecho Foral que tiene prevalencia sobre el Código Civil y que varía la proporción de los tercios, así como la consideración de heredero forzoso.
Todos estos pasos son importantes a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones. Piensa, además, que tus herederos solo dispondrán de 6 meses para pagarlo, prorrogables a otros 6 si lo solicitan en plazo.
Conclusión
Ahora que ya sabes dónde hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entenderás que hacer bien las cosas es fundamental. Es posible que tus herederos tengan que pagar mucho más o se vean enmarañados en interminables pleitos por una indefinición excesiva. ¿No crees que puedes hacer algo por evitar estas situaciones? Si es así, hay alternativas.
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