El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla y León, José Luis Concepción, ha aprobado de manera provisional la suspensión de todos los juicios, vistas y comparecencias que estaba previsto celebrar en los distintos órganos judiciales de la Comunidad hasta el día 25 de marzo por “existir riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad”.
Además, Concepción ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se extienda la declaración de “Escenario 2”, que permite la adopción de medidas extraordinarias de contención, a todos los partidos judiciales de Castilla y León para frenar así la propagación de los contagios por el coronavirus
El Alto Tribunal castellanoyleonés ha aprobado también otras medidas de aplicación inmediata como la suspensión de los plazos procesales que se otorgan a las partes en los procedimientos judiciales para presentar escritos o interponer recursos, medidas extraordinarias que, no obstante, tienen que ser ahora autorizadas por la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces conforme al protocolo aprobado por el CGPJ el miércoles para hacer frente a la crisis sanitaria.
La decisión del TJSCyL, que supone hacer extensivas a toda la región las medidas de contención que ya fueron acordadas el jueves para el partido judicial de Miranda de Ebro por su proximidad a regiones de riesgo como La Rioja y País Vasco, llega después de que numerosos juzgados así como los colegios profesionales de Abogados y Procuradores, y la Fiscalía hayan solicitado la aplicación de medidas más drásticas de las contempladas por el CGPJ para los territorios considerados en Escenario 1.
Castilla y León, ha señalado José Luis Concepción, es “un lugar de riesgo específico, habida cuenta del trasiego de funcionarios, profesionales y público en general que residen o proceden de zonas en las que se han declarado medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19”.
En su escrito al CGPJ, Concepción señala que estamos ante “una situación excepcional” que conlleva “la zozobra de todos los profesionales que prestan su servicio en la Administración de Justicia, del personal que colabora con su funcionamiento, de los profesionales que hacen valer los derechos de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales y de estos últimos, que no tienen por qué someterse a situaciones innecesarias o, cuanto menos, aplazables que pueden poner en ocioso riesgo su bienestar”, motivo por el cual “procede la adopción de medidas excepcionales”.
La decisión del TSJCyL, sin embargo, no supone ni el cierre ni la paralización total de los órganos judiciales que seguirán estando operativos para garantizar los derechos de los justiciables.
En este sentido, se seguirán practicando aquellas actuaciones judiciales que de no hacerse pudieran causar perjuicios irreparables.
JUZGADOS DE INCAPACIDADES. Se atenderán los internamientos urgentes de personas con trastornos mentales que tienen que ser ingresadas de manera forzosa en centros especializados. Además, los juzgados seguirán atendiendo las solicitudes medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC. 4.
REGISTROS CIVILES. Los distintos Registros seguirán emitiendo las licencias de enterramiento, autorización preceptiva para poder dar sepultura a los fallecidos; así como la celebración de matrimonios e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
JUZGADOS DE GUARDIA. Los Juzgados de Guardia estarán abiertos para resolver sobre la libertad o prisión de los detenidos y otras decisiones inaplazables como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros en inmuebles en donde se sospeche que se está cometiendo un delito. Igualmente, se practicará cualquier actuación en causas en las que haya personas presas o detenidas.
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, exclusivos o no, mantendrán su actividad para resolver la solicitud de órdenes de protección o adoptar cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
VIGILANCIA PENITENCIARIA. En lo relativo a Vigilancia Penitenciaria, los juzgados atenderán actuaciones urgentes.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Se continuarán emitiendo las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables y resolviendo cuestiones de Derechos Fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente así como medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos contencioso electorales.
SOCIAL. En el orden Social, la celebración de juicios declarados urgentes por la Ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
En general se seguirá dando respuesta a los procesos en los que se alegue vulneración de Derechos Fundamentales y que sean urgentes; es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada.
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