La elección de la modalidad del testamento es fundamental para que no tengas problemas en el reparto futuro de tu patrimonio. El artículo indica cuáles son las principales diferencias entre el testamento abierto y cerrado.
Testamento abierto y cerrado: las principales características
El testamento es el documento que define las disposiciones hereditarias de una persona cuando fallezca. La idea es simple, hacer ahorrar tiempo y dinero a los herederos. Hay que señalar que, si no se hace testamento, habría que abrir un proceso de sucesión ab intestatio y realizar una declaración de herederos. Por otra parte, sin testamento solo tendrían derecho a recibir el patrimonio los denominados herederos forzosos (descendientes, ascendentes y, en algunos casos, el cónyuge).
El testamento tiene que incluir los siguientes aspectos. En primer lugar, la identificación del testador y la constancia de su vecindad civil, la designación de los herederos y el reparto de los tres tercios (legítima, mejora y libre disposición). Es posible incluir otro tipo de cláusulas en función de las preferencias del testador. Eso sí, es imprescindible que el documento no incumpla el Código Civil ni el Derecho Foral en las comunidades donde es decisivo.
Por otra parte, hay que señalar que el notario está obligado a hacer las observaciones legales que considere oportunas si el documento no se ajusta a derecho. Lo cierto es que este elemento es sumamente útil para que no tengas ningún tipo de problema. No en vano, la palabra de un notario tiene presunción de veracidad.
Están el testamento ológrafo y el que se hace a viva voz en peligro de muerte en algunos territorios forales. Ahora bien, las dos modalidades más habituales son el testamento abierto y cerrado. Estas son las características de cada una de ellas:
Testamento abierto
El testamento abierto es aquel que exige que se haga ante notario. Esta es la modalidad más habitual porque es el profesional el que se encarga de conservar la versión original. Eso sí, el notario puede requerir hasta dos testigos si considera que el testador esta coaccionado, falto de sus facultades físicas o mentales o es analfabeto. Los testigos no pueden ser, en ningún caso, familiares o partes interesadas en el testamento.
Los testamentos abiertos son públicos en el sentido de que esta información puede ser compartida por el testador con sus herederos. Aunque el objetivo final es contar con una copia, el notario custodiará el original para que no haya problemas. Esta es la fórmula más utilizada porque, por regla general, las personas desean tener una copia a su disposición. En cualquier caso, sí es recomendable que tengas una idea previa de lo que quieres hacer y en qué medida.
El notario tiene una amplia capacidad de potestades para requerir o no la necesidad de testigos. Por otra parte, y por su condición de funcionario público, está obligado a dar fe de la licitud, o no, del documento.
Testamento cerrado
El testamento cerrado es aquel que se entrega ante notario, pero sin que este de fe o no del contenido que posee. Esta fórmula no es tan habitual, pero sí se utiliza cuando el testador tiene los suficientes conocimientos jurídicos. Eso sí, hay que indicar que el testamento puede ser a mano o mecanografiado. Lo que hace el notario es dar fe de que recibió y custodió el documento, pero no lo puede abrir hasta que el testador fallezca. No todas las personas pueden realizar este tipo de testamentos; por ejemplo, las personas analfabetas o ciegas.
La principal característica de este tipo de testamento, pues, es la privacidad. No es un documento público y no se puede conocer antes del fallecimiento de quien testa. Los herederos, en este caso, estarán obligados a dirigirse a la notaría del interesado para realizar los trámites correspondientes. El resultado, en consecuencia, es que no se podrá conocer en ningún caso la información de las disposiciones. Este modelo es interesante si el testador desea que nadie sepa lo que ha decidido.
El notario está obligado a otorgar acta de la fecha de recepción del testamento. Esto permitirá, en la práctica, tener un recibo de la gestión del documento. Solo así se considerará válido el testamento.
Las pautas para hacer testamento
Lo primero que has de tener en cuenta es la necesidad de fijar fecha con un notario. Este paso es imprescindible en un testamento abierto y en otro cerrado. En cualquier caso, es también necesario contar con un asesoramiento legal. Hay que recordar que un testamento puede ser impugnado y que, si hay defectos de forma, se considerará nulo de pleno derecho.
Es importante señalar, como principio general, que un abogado debería supervisar el documento que vas a redactar. Esto facilitará que se ajuste a la ley y, en consecuencia, que se reduzcan las posibilidades futuras de impugnación. Recuerda, además, que en caso de querer incluir cláusulas se deberían ajustar a lo que señale la legalidad española. Este es el motivo por el que el gasto en un abogado puede cundir, y mucho a medio y largo plazo. El asesoramiento legal tiene una funcionalidad eminentemente preventiva y, por ese motivo, te va a interesar.
El proceso de elaboración de un testamento reviste de una cierta complejidad. Por lo tanto, es recomendable que cuentes con un servicio integral que te ahorre multitud de trámites. Esto te servirá, a medio plazo, para que ahorres tiempo y, por qué no decirlo, dinero.
Conclusión
El testamento abierto y cerrado son dos modalidades que permiten elegir la manera de disponer los bienes en el futuro. La pregunta está en si cuentas con un servicio profesional para testar. Este es el caso de Testamenta, un operador que te puede ayudar a hacer testamento con toda la ayuda. Disponemos de abogados, asesores legales y notarios para que sea más fácil otorgar tu documento. Por otra parte, hay que señalar que el precio es sin competencia, lo que servirá para que esta cuestión no sea costosa. Te animamos a que nos contactes para conocer todas las posibilidades a tu alcance.
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