Los notarios autorizan documentos que poseen fe pública, bajo los efectos que les concede la ley. Es decir, acreditan que son legales, que los otorgantes tienen plena capacidad legal, y que aprueban el documento sin coacciones. Entre estos documentos se encuentra la escritura pública de testamento y la de herencia.
Si bien en cuanto un notario autoriza cualquiera de estos documentos automáticamente pasan a ser escrituras públicas, la realidad es que su contenido es diferente.
Es por ello que en esta oportunidad en testamenta.es te mostraremos la diferencia que existe entre una escritura pública de un testamento y de una herencia.
Diferencia entre escritura pública de testamento y escritura pública de herencia
Cuando una persona fallece deja una herencia que se constituye de un patrimonio; el cual consta de distintos bienes, así como diferentes derechos y obligaciones que en su momento estaban a nombre del fallecido.
La regulación que va a tener la sucesión es establecida por el interesado por medio de su testamento, sin embargo, si no existe un testamento, la ley es quien lo establece. Es por ello que existen dos documentos en este sentido: El testamento y la herencia, y cada uno posee un contenido distinto.
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Para explicarte la diferencia que existe entre ambos, te mostraremos la definición y en qué consiste cada documento:
¿Qué es una escritura pública de un testamento?
Es básicamente el documento por el cual una persona dispone de todos sus bienes, derechos y obligaciones para que se cumpla después de su muerte, a favor de ciertos herederos y legatarios que se nombran en el mismo. Dicho testamento debe ser redactado de acuerdo a la Ley, y puede ser tanto notarial como no notarial.
Cualquier testamento que sea efectuado con arreglo a la Ley posee un valor legal; y es por ello que resulta eficaz para designar herederos o legatarios.
Pero particularmente el testamento notarial, y en especial, el testamento abierto ante notario poseen ciertas garantías que aseguran completamente su validez; y su eficacia luego de que la persona haya fallecido. Estas garantías están basadas en que el testador (la persona que fallece) tuvo el asesoramiento jurídico del notario; por lo cual esta última conserva el testamento en protocolo notarial, para así evitar su extravío o sustracción.
Esto lo que quiere decir es que, un testamento no notarial (como puede ser un testamento ológrafo o manuscrito) sigue siendo legales, pero corren el riesgo de extravío o destrucción en caso de que alguien resulte perjudicado, y, por el contrario, el testamento notarial se tendrá siempre en cuenta al momento de fallecer la persona.
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¿Qué es una escritura pública de herencia?
El documento conocido como escritura pública de herencia es básicamente la aceptación de herencia que es llevada a cabo por el heredero nombrado. Si se trata de varios herederos el nombre legal es partición de herencia.
Mediante esta escritura pública los herederos que ya se encuentran nombrados en el testamento aceptan la herencia de la persona fallecida, y adquieren la propiedad de sus bienes y derechos, a menos que decidan no aceptar la herencia y renuncien a ella.
En caso de que el heredero sea único no existirá una partición de herencia dentro de la escritura pública, debido a que será el dueño de todos los bienes y derechos de la persona, siempre y cuando así se encuentre establecido en el testamento.
Si, por el contrario, son varios los herederos, se deben adjudicar todos los bienes, ya sea en comunidad o adjudicando lotes en proporción a los derechos que les correspondan en la herencia.
Adicionalmente, en este último caso en particular, para otorgar la escritura pública de herencia es necesario que exista la conformidad de todos ellos, y si no fuese posible obtener este acuerdo, sería necesario acudir a una solución judicial.
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Conclusiones finales
Cuando no existe la escritura pública de testamento de una persona fallecida, la ley es la encargada de otorgar la herencia a los parientes del difunto. Ya sea a sus hijos, cónyuge, padres, abuelos o hermanos, según sea el caso particular de cada persona.
Si el deseo de la repartición de los bienes no queda expresado en un testamento antes del fallecimiento del individuo y no existe ninguna persona que reclame la escritura pública de herencia, el Estado tiene la potestad de disponer de todos los bienes del mismo.
Es allí donde resalta la gran importancia que tiene redactar y elevar ante notario la voluntad de las personas en cuanto a la repartición de su herencia luego de su muerte. No importa la edad que se tenga o la excelente condición física que se goce; es una equivocación creer que es un proceso exclusivo para personas mayores.
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Es por ello que, si deseas evitarles conflictos posteriores a tus herederos, o simplemente quieres otorgar tus bienes luego de fallecer a ciertas personas en particular, debes realizar un testamento, y en ello podemos ayudarte.
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