El albacea testamentario es un cargo que prevé la legislación española, global y foral, para la gestión y reparto de las herencias. A continuación, te explicamos cuáles son las condiciones que se tienen que cumplir para ejercerlo.
Las principales condiciones y requisitos del albacea testamentario
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el albacea es un cargo voluntario. Esto es, que el interesado puede renunciar de antemano si lo considera oportuno. Por otra parte, puede haber un albacea o varios, aunque en el segundo caso actuarán mancomunadamente.
Hay quien cree que el albacea no puede ser un heredero, y no es cierto. La realidad es que para este cargo se da prioridad al hecho de que sea una persona de confianza del testador. Por ello, es muy habitual que uno de los herederos forzosos sea, a su vez, albacea testamentario.
Es relevante señalar que este cargo está sujeto a una serie de condiciones y requisitos básicos para poder ejercerse. Son los siguientes:
1. Gratuidad
El cargo de albacea, según lo que establece el Código Civil (artículo 908) es gratuito si no se indica lo contrario. Ahora bien, una vez más, hay excepciones según el Derecho Foral. En Catalunya se establece una retribución por defecto del 5 % del valor líquido de la herencia y en Navarra se apela a lo que establezca la costumbre.
Es importante señalar que la no retribución tampoco implica que el albacea tenga que asumir gastos que no le correspondan. Los trámites que tenga que realizar se deducirán del importe líquido de la herencia y, si es necesario, podrá vender bienes previa autorización.
Sin embargo, si el albacea va a ejercer su cargo durante un periodo muy prolongado de tiempo, lo normal es que se le compense de alguna manera. Esto puede hacerse mediante una parte de la herencia o un salario.
2. Aceptación del cargo
El albacea, aunque sea designado, tiene derecho a no aceptar el nombramiento. Para ello, dispondrá de seis días desde el momento en que le sea comunicada esta circunstancia; si no comunica nada, se entenderá como aceptada la responsabilidad. Es posible, también, que renuncie al cargo en cualquier momento, previa notificación al juzgado correspondiente.
Un aspecto relevante es que, aunque se suele aceptar, la renuncia tiene que estar motivada. Esto es, que no se puede rechazar el cargo de albacea sin alegar un motivo. Por lo tanto, esto ya te obligaría, si eres el interesado, a redactar un escrito profesional. Lo más habitual es que se alegue incapacidad, enfermedad, desconocimiento o disputas con los herederos.
3. Formación
La formación no es un requisito obligatorio, pero sí es altamente recomendable, sobre todo en grandes patrimonios. El objetivo final es que los albaceas sean personas con el suficiente conocimiento de la legislación como para poder defender bien los intereses de los herederos.
Cuando se trata de una herencia compleja, lo ideal es que el albacea sea un abogado o un gestor administrativo. Esto facilitará los trámites y eso, a la larga, repercute positivamente en los derechos de los herederos. Si esto no sucede, con nombrar a un familiar con conocimientos medios debería ser suficiente.
Esta circunstancia se hace más importante, si cabe, si hay herederos menores de edad. En caso de que no existan familiares, el albacea tendrá que afrontar un periodo prolongado de funciones.
4. Mayoría de edad
El albacea tiene que ser una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Es aconsejable, también, que posea algunos conocimientos jurídicos. Este es el motivo por el que, muchas veces, los albaceas son abogados o gestores administrativos.
5. Rendición de cuentas
El mandato del albacea está limitado temporalmente y se tienen que rendir cuentas. La duración del cargo, si no se indica nada en el testamento, es de un año prorrogable por otro. En caso de ser necesario porque los herederos son menores de edad, el juzgado podría prorrogar el mandato hasta que los herederos puedan disponer de forma efectiva de la herencia.
El o los albaceas tienen que realizar una rendición de cuentas periódica, bien ante los herederos, bien ante el juzgado. Y, por supuesto, en caso de que haya una gestión negligente, tienen responsabilidad penal.
6. Imposibilidad de delegar
El albacea es un cargo único e intransferible, aunque puedan existir dos que actuarían de forma mancomunada. Esto supone, en la práctica, que no podrás delegar las funciones del cargo durante el tiempo que las ejerzas. Esta es una cuestión a tener en cuenta, tanto para nombrar como para aceptar.
¿Cuándo me interesará nombrar a un albacea?
Los albaceas no se nombran siempre y, por lo general, están asociados, más bien, a grandes patrimonios. Los principales motivos que pueden empujarte al nombramiento son los siguientes:
Herencias complejas: esto sucede, por ejemplo, cuando el patrimonio es grande y hay varios herederos. Si el fallecido tiene hijos de varios matrimonios, es posible que la solución más práctica sea la de nombrar un albacea.
Disputas entre los herederos: esto puede suceder incluso en herencias poco complejas. En este caso, se busca una persona neutral que actúe de buena fe para asegurar la voluntad del testador.
Herederos menores de edad sin familiares: esta situación es la más complicada. En primer lugar, porque el albacea tiene que proteger el patrimonio de los herederos. El segundo motivo es que el tiempo de ejercer el cargo suele superar, con creces, el que establece la legislación por defecto.
Esta figura tiene importancia porque, si el encargado es una persona íntegra y competente, puede evitar varios problemas a los herederos. Por otra parte, también proporciona una ayuda para agilizar los trámites. Si estás en alguno de los supuestos que hemos indicado, es muy recomendable nombrar a un albacea.
Conclusión
El albacea testamentario es un cargo de gran importancia y no ha de extrañar que tengas que pensar bien a quién nombrar. En Testamenta te proporcionamos el asesoramiento que necesitas para poder otorgar testamento con garantías. ¿Quieres saber más? Te animamos a que nos contactes para conocer de qué manera testar a un precio competitivo, con discreción y rapidez.
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