Las aceptaciones de herencias a beneficio de inventario son un supuesto interesante. Lo que sucede es que este derecho está regulado y, por lo tanto, conviene saber cuándo y de qué manera hacerlo.
¿Cuándo son factibles las aceptaciones de herencias a beneficio de inventario?
El primer aspecto que muchos desconocen es que, para aplicar este supuesto, se tiene que aceptar la herencia. Decimos esto porque el derecho a deliberar, aunque también sirve para proteger el patrimonio, es distinto. La aceptación a beneficio de inventario está registrada en el artículo 1.010 del Código Civil.
Es importante que recuerdes que el Derecho Foral de los territorios en ningún caso es incompatible con esta disposición. No hay ninguna compilación territorial que impida la aceptación a beneficio de inventario. Incluso, hay que decir que esto se aplicaría aunque el testador quisiera desheredar al heredero por hacer eso. ¿Por qué decimos esto? Porque cualquier testamento que se redactase exigiendo esta condición se consideraría nulo de pleno derecho.
Hay que recordar que, desde el momento de la apertura del testamento, hay 30 días para aceptar, rechazar la herencia o deliberar. Es importante que recuerdes que hay una serie de pasos para que no haya problemas. El proceso no es necesariamente difícil, pero sí puede resultar algo engorroso en determinadas etapas.
¿Por qué acogerse a la aceptación a beneficio de inventario?
El principal motivo para acogerse a la aceptación de herencias a beneficio de inventario es la seguridad. Recuerda que, en estos casos, solo vas a responder de las deudas generadas con el producto de la venta de los bienes de las herencias. Tu responsabilidad se limitará a este punto y, en ningún caso, se extenderá a tu patrimonio personal.
Hay que recordar que, en los últimos años, hemos vivido un aumento exponencial del rechazo de herencias. Es cierto que el factor de apego personal es importante, pero también lo es el aumento de deudas del finado. Ante esta coyuntura, proteger tu patrimonio ante amenazas que puedan resultar caras para tus intereses.
Este tipo de solicitud es ideal si se dan los siguientes supuestos que pueden resultar problemáticos y que recomiendan esta solución. La idea, a medio plazo, es que tengas presentes estos casos.
Falta de contacto personal con el testador
El primero de ellos, que no tuvieses contacto personal con la persona que te ha dejado la herencia. Esto supone, en definitiva, que desconoces de forma objetiva su patrimonio. Aceptar una herencia en estas condiciones sería muy peligroso. Esto sucede cuando ha habido desavenencias familiares o en el caso de parientes que residían en el extranjero.
¿A que no te apetece tener que pagar las deudas de alguien con el que te llevabas mal o que, simplemente, no conocías? Pues bien, esta es la solución para que no lo tengas que hacer en ningún caso.
Desconocimiento de la situación patrimonial del testador
Otro caso a considerar es cuando tengas sospechas de deudas o hipotecas cuantiosas. Esta es la manera de ganar en tranquilidad ante distintos problemas. Hay que aclarar que esto puede suceder, incluso, con seres muy cercanos. Si sospechamos que tenían problemas económicos, lo más inteligente es tomar esta decisión preventiva.
Esta es una forma de protegerse, aunque la persona de la que heredes sea un ser querido. Piensa que si era un autónomo como persona física, respondía con su patrimonio personal. No se trata, pues, de exponerse a peligros.
La realidad es que tienes varias opciones para que no haya problemas. No en vano, has de tener en cuenta que esta información te sirve para que no se generen malos entendidos que te pueden traer problemas.
Pasos a dar para la aceptación a beneficio de inventario
En primer lugar, es importante que te plantees si quieres o no aceptar la herencia. Si tu intención es repudiarla, te interesa dejarlo claro antes de 30 días desde la apertura del testamento. Como principio general, se entiende que si no se dice nada, la herencia pasado ese plazo se considerará automáticamente aceptada con todos los derechos y obligaciones.
La aceptación a beneficio de inventario se realizará, pues, ante notario, y en un máximo de 30 días. A partir de ese momento, hay que hacer un inventario y valoración de bienes, así como a legatarios y acreedores. Lo normal es que el proceso de inventariado no se demore más de 60 días, aunque el notario puede prorrogarlo hasta un año. Los plazos varíe sobre todo, en función de la cuantía del patrimonio y lo que cueste identificar a los acreedores.
Como principio general, estos bienes se venderán para satisfacer las deudas. El dinero sobrante, tras atender acreedores y pagar impuestos, será para el heredero. Es pues, interesante tener en cuenta esta circunstancia. No vas a tener ningún problema y, si recibes la herencia, será para ganar.
Lo que sí es importante es que hagas todos los pasos ante notario. Esta es la manera de que no haya ningún tipo de problema a largo plazo.
Conclusión
Las herencias a beneficio de inventario son una buena alternativa para no tener problemas. Si eres tú el que quiere hacer testamento, lo mejor es que te asesores cuanto antes. El objetivo es que tu herencia no suponga un quebradero de cabeza para tus herederos.
Testamenta juega un papel importante como empresa que facilita los servicios necesarios para que otorgues testamento a un buen precio y con todas las garantías legales. Los abogados de la empresa te ayudarán a redactar el documento adaptado a cada Derecho Foral. Por otra parte, los notarios de la compañía se encargarán de dar fe al documento allá donde vivas. Se trata de que puedas redactar el tipo de documento que te interese y que no se pueda impugnar por no estar ajustado a derecho.
En definitiva, si lo que quieres es dejar más aclarado el panorama sucesorio a tus descendientes, no dudes en contactarnos. Notarás la diferencia y lo agradecerás porque ganarás en tranquilidad. Hoy es más fácil que nunca otorgar testamento porque, por el precio y los plazos, está abierto a todos.
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