Cuando se habla de los requisitos del testamento ológrafo, se está haciendo referencia a las condiciones elementales que debe cumplir el documento para ser considerado como un instrumento válido sucesorio. Es el más económico, pero si no se elabora con la debida atención a los detalles, puede traer complicaciones.
El testamento ológrafo requiere la mayor disposición en su elaboración, es por ello que contar con testamenta.es es una de las soluciones más factibles. En Testamenta te contamos los requisitos del testamento ológrafo, para que lo puedas hacer posible sin complicaciones técnicas o legales, posteriores.
Requisitos del testamento ológrafo para que sea legítimo
La regulación del testamento ológrafo proviene del Código Civil en su artículo 688. Uno de los requisitos principales lo constituye la mayoría de edad del testador y la escritura de puño y letra. Revisemos de forma detallada, cuáles son las exigencias legales al respecto.
Todo lo que implica el testamento ológrafo, parece un proceso bastante sencillo. Sin embargo, el engranaje para poder consolidar su certificación legal y aceptación como instrumento sucesorio por las autoridades, necesita la cobertura de cada uno de los detalles en su dimensión.
A continuación, revisaremos los requerimientos formales que se exigen de forma explícita y que tienen un rango obligatorio.
1- El que entrega el testamento ológrafo
La condición fundamental para quien entregue la voluntad del testador a las autoridades competentes, luego del fallecimiento del mismo, es que la misma sea mayor de edad. No se permiten, para la realización de dicha tarea, menores de edad, aunque sea una persona menor de edad emancipada.
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2- Letra y firma propias del testador
Entre los requisitos del testamento ológrafo la condición de la letra y la firma son indispensable. Estos aspectos deben probar que evidentemente, el testador es el autor del documento. El manuscrito debe contener la letra habitual del testador y la firma acostumbrada.
3- Dejar constancia de la fecha
El testamento ológrafo debe contener la fecha en la que fue redactado. Este requisito permite verificar si el testador para ese momento tenía la capacidad de generar el documento.
4- En caso de que existan correcciones y enmiendas
Solo el testador podrá justificar y avalar con su propia firma, las tachaduras, borrones o enmiendas al testamento ológrafo. Entre los requisitos del testamento ológrafo este es el que mayor trascendencia atañe, porque sin la nota justificativa, firmada por el testador, el documento carecería de validez legal.
Cómo se efectúa la validez del testamento
Cuando el testador fallece, el encargado de entregar el testamento ológrafo debe elevar el mismo al Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del testador. Este mecanismo también tiene otra opción, ya que con la Ley de Jurisdicción Voluntaria el testamento se puede presentar en la notaria más cercana.
¿Qué validez tiene un testamento ológrafo?
La presentación del testamento ológrafo debe hacerse de acuerdo a los periodos establecidos por la legislación española. Este periodo de tiempo es de cinco años luego de la muerte del testador, en el cual el documento debe ser presentado ante un notario.
Existe otro periodo de tiempo que contempla que la persona que tenga en su poder el testamento, tendrá que presentarlo en los próximos 10 días luego del fallecimiento. También, de acuerdo al artículo 690, cualquier persona que tenga interés en el asunto, puede presentar el documento en las instancias que competan.
Luego de entregarse el testamento, se procede desde la institución que lo reciba, sea el juzgado o la notaria, a formalizar el acta de protocolización. Tanto el testamento como el acta y la acreditación de fallecimiento, serán revisados por un juez, quien será el único que abrirá el testamento para verificar su contenido.
Ante alguna duda, el juez puede proceder a solicitar una prueba pericial caligráfica, de manera que, al momento de dictar sentencia sobre la veracidad del testamento, no haya ninguna duda de la autoría del testador fallecido.
Algunas consecuencias del uso del testamento ológrafo para la sucesión de bienes
Los requisitos del testamento ológrafo indican a simple vista, que no es tan fácil como parece. Aunque es el que menos costo tiene y es un buen recurso para los enfermos que no pueden asistir a notarias, este documento está a expensas de riesgos si el juez rechaza la protocolización.
Cuando un juez rechaza la protocolización del testamento ológrafo, solo la ley podrá determinar de manera específica, como se repartirán los bienes del fallecido. Por lo que, esta repartición podría no ajustarse a lo que supuestamente escribió el testador en el testamento presentado
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Una de las razones por las que un juez no aprueba la autenticidad del testamento, es porque no pasó la prueba pericial caligráfica. También, cuando hay sospecha de que la fecha señalada está en el rango de tiempo en el que el supuesto testador no tenía capacidades motrices para realizar la redacción.
Además, este testamento puede ser impugnado por alguno de los herederos que no esté conforme con el reparto de los bienes. Estas impugnaciones siempre están relacionadas con alegatos que señalan que la caligrafía no se ajusta a la forma de escribir del testador.
Algunos casos excepcionales
En el caso del testamento ológrafo, hay algunas excepciones al respecto. Una de ellas es si la persona se encuentra en el centro médico, puede realizar la redacción ante cinco testigos a los que les entregará el documento, para que se proceda luego de su muerte.
En caso de epidemias, el testador puede hacer la redacción ante tres testigos mayores a 16 años. También, en estos casos, se acepta la intervención de terceras personas, en casos extremos de enfermedad en los que el testador no pueda realizar la escritura. Es importante indicar, que los testigos no pueden ser familiares.
La firma del testador, de una u otra manera, tiene que estar presente en el documento. Cuando no es posible, el notario debe estar presente para dar autenticidad al acto. El notario o juez, pueden darle formato de documento público.
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